Artículos 425 438 y 439 de la Ley de Presupuesto afectan nuestros derechos como pacientes
ACCU (Asociación Crohn y Colitis Ulcerosa del Uruguay) llama a la población a apoyarla en la lucha para que no se aprueben los artículos 425, 438 y 439 de la ley de presupuesto, que bloquea la posibilidad de los pacientes de hacer reclamos ante los juzgados, mediante recursos de amparo, para recibir medicamentos que no se encuentren incluidos en el Formulario Terapéutico y de Medicamentos definidos por el MSP.
De aprobarse esta ley, los pacientes no podrán reclamar ante la justicia (mediante el recuso de amparo), sino que previamente deberán hacer un pedido de inconstitucionalidad ante la SCJ, y luego, si esta falla a su favor, recién podrán presentar el amparo. Esto significa que muchos pacientes no llegarán con vida al amparo.
Nuestra asociación tiene pacientes que han presentado recursos de amparo que se ganaron en primera instancia, pero en segunda instancia lo perdieron porque el fallo depende del tribunal de apelación “que les toque”. Cuando el paciente gana en primera instancia, el MSP debe pagar el tratamiento, pero si lo pierde en segunda instancia, le retiran el medicamento.
No podemos permitir que el tratamiento de los pacientes se transforme en una lotería.