Aviso Legal
La dirección, edición, organización y redacción de esta WEB es dominio de la Asociación Crohn y Colitis Ulcerosa del Uruguay.
Toda información que la página contenga bajo ningún concepto debe considerarse una sustitución de las consultas o las atenciones médicas profesionales.
Hacemos todo lo posible para proporcionar información sobre las enfermedades inflamatorias y para acercar a través de nuestro foro a todas aquellas personas que tienen estas enfermedades.
No asumimos responsabilidades jurÃdicas por errores de la Ãndole que sean ni aceptamos responsabilidades por daños resultantes de la información publicada en esta WEB.{jcomments off}
Comisión Directiva
Comisión directiva
Condiciones para Asociarse
Ingreso de Asociados
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Condiciones de los asociados
Para ser admitido como socio se requiere: a) Manifestar interés en los fines y acciones de la Asociación; b) Haber participado al menos durante un año en las Actividades de la Institución; c) contar con la recomendación de un asociado respecto de su probidad moral. Tratándose de pacientes con enfermedad de Crohn o Colitis Ulcerosa no será de aplicación lo previsto en los numerales b) y c) de este artÃculo.
Derechos de los asociados
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (ArtÃculo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
2º.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artÃculo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artÃculo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Deberes de los Asociados
Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Por mayor información enviar mail a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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